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Aborto – IVE. El déficit ético de los derechos humanos

Resumen: En lo que respecta al aborto, las discusiones más arduas se sitúan en su contenido moral y en su validez ética, que es justamente el objeto del presente ensayo. Para poder sentar una posición al respecto, en este escrito se aborda el contenido moral de los derechos humanos en general, el inicio de la vida humana, el derecho a la vida del no nacido y el aborto como garantía de los derechos humanos de las mujeres.

Ello, para arribar a la conclusión de que el aborto presenta un déficit ético, porque se aleja de la naturaleza humana, que es la de lograr el máximo desarrollo de las potencialidades cualitativas propias de la especie, lo que no se supera con los argumentos que suelen ser presentados por los defensores y promotores de esa figura.

Palabras clave: derechos humanos y moral, derechos humanos de las mujeres, aborto, interrupción voluntaria del embarazo IVE, derecho a la vida, derechos sexuales y reproductivos.

Imagen editorial sobre aborto, derechos humanos y debate ético jurídico
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Introducción

El aborto es un tema vigente en las discusiones sobre derechos humanos, justamente, porque en los sistemas de protección, con el paso del tiempo se ha venido consolidando como una figura necesaria para garantizar los derechos de las mujeres, como el derecho a la salud, la autonomía reproductiva o el derecho a la vida privada.

Pero eso genera, aún hoy, muchas discusiones, al punto de existir posturas que sostienen que el aborto no debe justificarse porque desconoce el derecho a la vida del no nacido, en contraposición a otras que respaldan y promueven la consolidación del aborto como un derecho humano en todo su esplendor.

Lo cierto es que para que el aborto llegue a ser aceptado como un derecho humano sin reparo alguno, falta un enorme camino, o tal vez no haya camino. Pareciera ser que el aborto siempre será visto por algunos como un derecho de las mujeres que no debe tener ninguna restricción, y que siempre será visto por otros como un crimen que no debería tener lugar en ninguna circunstancia.

Ello es así en cuanto al aborto, a diferencia de lo que sucede con derechos humanos consolidados como la vida, la libertad, la igualdad o el derecho a la educación, derechos estos que si bien pueden aceptar ciertos grados de restricción, tienen un contenido moral claro, éticamente válido.

Nadie duda que está mal matar a otro ser humano, o que los hombres y mujeres debemos permanecer libres porque es el estado natural del ser humano, aunque sobre ese convencimiento general existan excepciones aceptadas, que permiten restringir el derecho a la vida o el derecho a la libertad, por ejemplo, con la pena de muerte y con la privación de la libertad, respectivamente.

En lo que respecta al aborto, las discusiones más arduas se sitúan en su contenido moral y en su validez ética, que es justamente el objeto del presente ensayo. Para poder sentar una posición me referiré al contenido moral de los derechos humanos en general, al inicio de la vida humana, al concepto de aborto, a los argumentos jurídicos y filosóficos que lo aprueban y desaprueban, al derecho a la vida del no nacido y al aborto como garantía de los derechos humanos de las mujeres, analizando también la evolución que ha tenido esta figura en el ordenamiento jurídico colombiano.


Derechos humanos y moral

Hay algo que se puede afirmar sin riesgo a equivocaciones, es que los seres humanos tenemos una inquietud natural por lo desconocido, que nos ha impulsado a explorar tanto hacia el interior de nuestro ser como hacia el mundo en el que vivimos, hacia adentro y hacia afuera.

A lo largo de toda la historia hemos reflexionado sobre nuestro propio saber y sobre nuestro propio pensamiento, sobre las cosas que vemos en el mundo real y también sobre las que no vemos, en el plano metafísico.

Esa dinámica humana ha estado motivada por la necesidad de buscar la verdad, que también parece ser algo nato en los seres humanos, lo que corresponde al campo de la filosofía pero ha demandado la articulación con otras categorías humanas, como la lógica, la ética y la moral (Pérez, 1996).

Siempre desde la filosofía, la lógica, la ética, la moral, la religión, la política y desde todas las demás dimensiones de la vida humana, se han hecho aportes para que en cada momento histórico hayan imperado unos valores, que no han empezado a existir desde el momento de su reconocimiento, sino que simplemente han necesitado ser ratificados por la humidad para tenerse como válidos.

De manera más clara lo explica Maestre (1999), cuando hablando del descubrimiento de los derechos humanos como un proceso histórico, diferente a su validez, que no es histórica, pone el ejemplo de la esclavitud, que en cierto momento fue considerada un valor pero que fue posteriormente remplazada por un contravalor que ahora conocemos como igualdad o no discriminación, que siempre ha sido válido.

El ejemplo nos ayuda a comprender que la humanidad ha tenido un progreso, si se quiere moral, en el que se han venido alineando los valores de la sociedad con la naturaleza de la persona humana, o lo que es lo mismo, un proceso en el que el ser humano ha venido afirmando cosas que desde siempre han sido verdaderas.

Volviendo al ejemplo del autor “no hay razas humanas superiores a otras, pero no cabe pensar que eso es verdad a partir del momento en que nos hemos puesto de acuerdo en afirmarlo”, porque siempre los seres humanos hemos sido iguales (Maestre, 1999). Cosa diferente es que en algún momento hubiésemos justificado la superioridad de unos sobre otros.

Aterrizando las reflexiones, podemos decir que los derechos humanos son una afirmación de los valores propios de la persona humana, afirmación esta que ha resultado de la interacción entre el derecho y la moral. Con ello, los derechos humanos son elementos morales necesarios (Alexy, 2013).

Los derechos humanos pueden llegar a ser “víctimas de su propia popularidad” si no se tiene claro que a veces se demandan derechos que se apartan de la naturaleza humana.

Pero el proceso de afirmación de valores afronta grandes retos, que de no superarse pueden llevar a que la humanidad reconozca como derechos humanos cosas que se partan de la naturaleza de la persona humana.

Con todo, el proceso de reconocimiento de los derechos humanos, como elementos morales necesarios para alinearnos en la sociedad con la naturaleza de la persona humana, si bien es resultado de la interacción entre el derecho y la moral, está influenciado por las demandas sociales en cada momento histórico.

No obstante, como dice Vernengo, es muy difícil pensar en la existencia de una moral válida para todos los seres humanos, sin distinción (1987), y es allí en donde surge el verdadero problema, porque siendo así, difícilmente puede hablarse del contenido moral de unos derechos universales, verdaderos y válidos para todos los hombres.

Ante eso, la solución puede estar darles a los derechos humanos, en tanto elementos morales necesarios, una mirada desde la ética, que como campo de la filosofía se encarga de revisar la validez del lenguaje moral, que es su objeto de estudio (Zan, 2004). Así, la ética como filosofía de la moral, es un criterio aceptable para evaluar el contenido de los derechos humanos.

Ciertamente, entre el derecho y la moral hay una relación compleja, porque como dice Morazan no todo lo inmoral está legalmente prohibido ni todo lo permitido es moralmente aceptable (2018), y de allí la necesidad de un criterio no digamos superior, pero sí diferente, que permita orientar el contenido de un derecho antes de ascenderlo a la categoría de derecho humano, porque al ser humano debe ser universal, cierto y válido para todos los seres humanos.

Ese criterio es pues, la ética, que como filosofía de lo moral podrá decirnos si un derecho se encuentra alineado con la naturaleza de la persona humana, en su contenido moral, para poder así tenerlo como un verdadero derecho humano.


El inicio de la vida humana

Es indiscutible que la vida es lo más profundo de la condición humana, y aunque, como ya dije, es difícil pensar en una moral universal, el atributo de la vida es lo más preciado para la realización del ser humano y por ello se tiene en todos los tiempos y en todas las sociedades como un bien superior, que debe ser protegido, salvo circunstancias en las que resulta moralmente justificado su desvalor, en determinado contexto.

Para hacer un análisis ético del aborto, que se piensa como un derecho humano por algunas corrientes, tenemos un primer reto que consiste en determinar en qué momento empieza la vida humana, porque tratándose de interrumpir el embarazo, debe existir claridad sobre si eso se trata de acabar con una vida en el vientre de la madre, so pretexto de una ponderación entre los derechos de la madre y los del hijo en donde ella resulta vencedora, o si definitivamente con el aborto no hay atentado alguno contra el derecho a la vida.

Como puede verse desde ya, son dos supuestos diferentes. En el primero se reconoce que en el vientre de la madre hay un no nacido que es titular del derecho a la vida, que en principio debería garantizársele, pero que al ponderarse, por ejemplo, con la salud o los planes de realización de la madre resulta de menos valor y por tanto se justifica su interrupción. En el segundo lo que se trata de resolver, es si en el vientre de la madre hay una vida en términos de derecho, es decir, si el no nacido es o no titular del derecho humano a vivir.

Pero si se miran a profundidad esos dos supuestos, el problema no es tan simple; porque una cosa es definir si el no nacido es titular del derecho a la vida, que es una cuestión jurídica, para eventualmente establecer si su derecho tiene que ceder ante los derechos de la madre; y otra cosa es saber en qué momento “aparece” en el vientre de la madre una persona humana, que es una cuestión biológica.

Estamos entonces ante temas controversiales. ¿Cuándo comienza la vida humana? ¿Cuál es el estatus jurídico del embrión? Ello es de especial importancia porque la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 4.1., expresamente consagra que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y que ese derecho debe protegerse a partir del momento de la concepción, como regla general.

Si somos literales, la Convención le da el estatus de persona al ser vivo concebido, pero como veremos más adelante la Corte IDH en sus sentencias ha equiparado el término concepción al de implantación, denegando al embrión la calidad de persona titular del derecho a la vida.

Una de esas sentencias es la del 28 de noviembre de 2021, dentro del caso Artavia Murillo y otros versus Costa Rica, pronunciamiento que Adriasola analiza así:

En efecto, para la CIDH, el artículo 4° de la Convención refiere al embrión anidado porque el embrión fuera del claustro materno es de por sí una entidad inviable. Ello, sin embargo, no significa que pueda considerarse una “cosa” al concebido antes de la anidación.

Vemos así que, en los sistemas de protección de derechos humanos, europeo e interamericano, se ha dicho que el embrión no es una persona titular del derecho a la vida, pero vemos también que en esos tribunales se ha reconocido como valorable la potencialidad de ese embrión para llegar a serlo. De ninguna manera se ha dicho en esas esferas que el embrión no tenga vida, sino que no es persona humana titular de derechos.

Justamente, el inicio de la vida es un tema que corresponde al campo de la biología, área desde la cual se ha reconocido el nexo que existe entre la vida humana y la corporeidad. La biología sugiere que el embrión es ya un ser con capacidad genética, propia y suficiente, para desarrollar sus cualidades trascendentales, porque desde la fecundación, cuando se fusionan los gametos femenino y masculino, existe materialmente un nuevo ser corpóreo (Barreda, 2007).

A la luz de la ciencia, esa primera célula que resulta de la concepción es ya un ser humano, y así lo han afirmado, después de muchos estudios, incontables científicos e investigadores.

Entonces, más importante que limitar la discusión a la distinción entre la vida natural y la vida jurídica del no nacido, es entender que en términos biológicos, el aborto, sea cual sea la etapa del embarazo en la que se practique, siempre significará poner fin a la vida de un ser humano, sobre el cual podrá decirse que es titular o no de derechos, pero en todo caso ser humano.

No obstante, en términos de derechos, ese argumento que exponen los detractores del aborto no es de por sí suficiente para negar la validez del aborto, justamente porque en ocasiones este se plantea como solución ante una necesaria ponderación de los derechos de la madre y el hijo, en la que el derecho a vivir tiene que ceder a los derechos reproductivos.


La protección jurídica de la vida del no nacido

De lo que se ha dicho en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre el aborto, se sustrae que no hay derechos absolutos, ni siquiera la vida. Ello es así por cuanto, los órganos de los sistemas de protección de derechos humanos han coincidido en que, en determinadas circunstancias el aborto es necesario para garantizar los derechos de las niñas y las mujeres, como sucede en el incesto o las particulares situaciones médicas que representan un riesgo para la vida de la madre (Meza-Lopehandía, 2015).

Según la Corte IDH, en casos como esos la vida del no nacido, que como ya vimos está protegida en el artículo 4.1. de la CADH, debe ceder frente a los derechos de la mujer embarazada. Como veremos en los siguientes párrafos, de ello surge un déficit ético del aborto, dificultad que se supera, según los defensores del aborto, cuando deja de ponerse la discusión en términos de vida y muerte, y se propone en términos de vida y vida.

Precisamente, los defensores y promotores del aborto justifican la anulación del derecho a la vida del no nacido, diciendo que en todo aborto no se mata a un ser humano, sino que se detiene un proceso de vida en función y beneficio de otra vida.

En ese discurso se hacen reflexiones interesantes como el riesgo emocional de la mujer embarazada producto de una violación, la calidad de vida de quien va a nacer con una enfermedad congénita, los riesgos para la vida que padece una enfermedad crónica, los impactos del embarazo en la vida de un adolescente, etc. (Blandón & Torres, 2006).

A ello se contraponen los argumentos en favor de la protección jurídica de la vida del no nacido, entre ellos, que hoy la medicina prenatal permite advertir las malformaciones y patologías del no nacido desde los primeros momentos de la gestación, y que a pesar del impacto que eso puede tener en la vida de la madre, porque cambia la experiencia del embarazo, al no nacido se le puede brindar asistencia farmacológica o quirúrgica que genera resultados sorprendentes sobre su calidad de vida (Soley, 2019).


El aborto – IVE como materialización de los derechos reproductivos

Habiendo visto la necesidad de un juicio ético sobre el contenido moral de los derechos y el criterio biológico sobre el inicio de la vida humana, veremos a continuación que el aborto no se presenta, por sus partidarios, como una cuestión de vida o muerte, sino como una cuestión de autonomía reproductiva.

La distinción entre la existencia natural y la existencia jurídica de la persona humana, que someramente referimos anteriormente, sería determinante para resolver los debates sobre el aborto, si estos debates se hicieran sobre la base de que los individuos, en este caso las mujeres, son libres de tomar decisiones sobre su propio cuerpo, siempre y cuando no desconozcan los derechos de otros.

No obstante, el aborto es defendible, solo si se apela a un concepto liberal de justicia, en donde las mujeres tienen derecho a decidir libremente sobre el curso del embarazo, en ejercicio de su libertad personal y de su derecho a la autodeterminación.

Según los defensores del aborto, cuando se niega a la mujer el derecho a autodeterminarse, impidiéndole el aborto, se le pone en una situación desventajosa respecto de los otros ciudadanos y se le pone también, en una condición de opresión y subordinación. Solo con esa visión, el aborto se justifica como una medida liberadora de la mujer en el contexto social.

Esos razonamientos han ganado espacio en el ámbito de los derechos humanos, porque la autodeterminación es el núcleo fundamental de los derechos sexuales y reproductivos, que tienen relación directa con otros derechos humanos como la dignidad, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la información, la salud y la educación, tal como fue reconocido en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo de 1994.

Así mismo, el discurso proaborto ha ganado espacio en proyectos tan importantes como la Agenda 2030 de la Asamblea General de Naciones Unidas, que presenta como uno de sus 17 objetivos la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de mujeres y niñas.

De tal manera el aborto que se ha venido configurando, después de mucho esfuerzo de sus partidarios, como una cuestión de derechos humanos de las mujeres, ha penetrado en el ordenamiento jurídico interno de las naciones, que se vienen haciendo parte de proyectos como la referida Agenda 2030.

Es por ello que las naciones tienen el deber de garantizar el acceso universal a los derechos reproductivos, dentro de los cuales se encuentra el derecho a la intimidad personal, a la igualdad de sexo y género, a la preferencia sexual, a decidir sobre el número de hijos y el espaciamiento entre ellos, a elegir métodos anticonceptivos, a la información veraz, completa y oportuna y, al acceso efectivo a servicios de salud sexual y reproductiva, como la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) (Ministerio de Salud, 2016).

Tesis del ensayo

El autor plantea que el aborto, separado de los derechos sexuales y reproductivos que se afirma que garantiza, no supera un análisis ético universal.

Pero ese discurso sobre el aborto como una expresión de la libertad de la mujer, a mi modo de ver, denota un relativismo moral y una crisis de valores sociales, porque al poner la libertad en esos términos individuales, se priorizan de manera justificada los intereses de un sujeto, como por ejemplo su proyecto de vida, sobre los demás valores que son importantes para la vida en sociedad, como la protección de la vida humana incluso desde su inicio biológico.

Pero lo cierto es que, en términos de libertad individual, debe haber una clara división entre las esferas de lo público y de lo privado, por lo que las cuestiones éticas del aborto deben ser resueltas a nivel individual, en cada caso concreto (Souroujon, 2021).

Como hemos visto, la idea del aborto como garantía de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, se fundamenta en la idea de que nuestro cuerpo es solo nuestro y que por tanto podemos disponer de él según criterios individuales. No obstante, la realidad biológica de la que también hablamos antes desvirtúa ese argumento, porque en la interrupción del embarazo tenemos que hablar de dos cuerpos (Soley, 2019).


Dificultades éticas del aborto para llegar a ser un derecho humano de las mujeres

Dicho lo anterior, para agotar el propósito de este ensayo queda por concretar cuáles son las dificultades éticas del aborto que le impiden llegar a ser un derecho humano en todo su esplendor.

El juicio ético sobre el aborto es necesario, porque solo así puede saberse si ese que se reclama como derecho atiende a la naturaleza de la persona humana, o más bien, de las personas humanas que en ese acto se comprometen, la madre y el hijo, desde el punto de vista biológico.

Para esos efectos vamos a partir de lo que referí al iniciar la reflexión, y es que entre el derecho y la moral hay una relación compleja, porque no todo lo inmoral está legalmente prohibido ni todo lo permitido es moralmente aceptable, relación esta que requiere de un criterio diferente, que no sea ni derecho ni moral, para decir si algo que se ha reconocido o que se pretende reconocer como derecho, es universal, cierto y válido universalmente y por tanto un derecho humano.

No es la intención que este análisis se extienda a la validez ética de los derechos sexuales y reproductivos, sino más bien, que se circunscriba al aborto como supuesta garantía de estos. Así, el juicio ético recae únicamente sobre esa figura, la del aborto.

Creo entonces que el aborto no supera un análisis ético, cuando se le priva del factor conexidad con los derechos humanos sexuales y reproductivos. No por considerarse éste como necesario para hacer efectivo el goce de aquellos debe eximírsele de un juicio ético que permita ver si, visto individualmente, es universalmente cierto y válido.

Teniendo claro que dentro los derechos sexuales y reproductivos contamos la libertad de decidir si tener o no hijos, la cantidad y el espaciamiento entre ellos, el tipo de familia que se quiere formar, el acceso a información y planificación para hacerlo, así como el acceso a métodos anticonceptivos temporales o permanente y el aborto seguro (Araujo, 2021); no se trata de analizar todos los derechos humanos de contenido sexual y reproductivo, como si fueran uno solo, porque no todos tienen la misma carga moral.

Cuando separamos al aborto y le hacemos un análisis ético individual, encontramos que, aunque en algunos casos puede ser válido nunca lo será de manera universal. Si bien los derechos no son absolutos, incluido el derecho a la vida del no nacido, el carácter universal de un derecho se pierde cuando, con su ejercicio se anula absolutamente el derecho de otra persona.

Con esa lógica, actualmente el aborto es un derecho en términos de reconocimiento legal, en muchos países del mundo, pero nunca podrá llegar a ser un derecho humano, en términos de universalidad, porque en cualquiera de las circunstancias que se acepte, anulará totalmente el derecho a la vida del no nacido, sin aceptar modulaciones y mucho menos ponderaciones prácticas entre los derechos de la madre y los del hijo.

Esa deficiencia ética que aleja al aborto de la naturaleza humana, que es la de lograr el máximo desarrollo de las potencialidades cualitativas propias de la especie, no se supera con argumentos como que el aborto debe ser legal, seguro y accesible, por cuestiones de salud pública, como se planteó en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) de 1994, y en Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (Oficina del Alto Comisionado, 2018).

Y no se supera con esos argumentos porque el hecho, por ejemplo, de que la madre pueda practicarse un aborto legal en condiciones médicas seguras, no deja de anular absolutamente el derecho a la vida del no nacido, como también se anula cuando se practica un aborto “clandestino”.

Es cierto que el aborto es un tema de salud pública, pero ello no es suficiente para tenerlo como éticamente válido, así organismos como el Comité de la CEDAW se hayan preocupado por el tema y hayan insistido en la necesidad de reducir el número de abortos riesgosos, clandestinos e ilegales, así como las muertes maternas que éstos ocasionan (Center for reproductive rights, 2010).


Bibliografía

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Verdad y Derecho

Ensayos, investigaciones y reflexiones jurídicas orientadas al análisis de los derechos, la institucionalidad y los debates éticos de la vida pública.

Autor: Juan Camilo Beltran

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